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Régimen Jurídico vías pecuarias

El régimen jurídico de las vías pecuarias quedó establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias que consagra el carácter público de estos caminos, considerando la totalidad de los mismos como un legado histórico de interés capital, único en Europa.

Son consideradas por la normativa estatal como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Las Comunidades Autónomas deberán llevar a cabo su actuación respecto a las Vías Pecuarias de acuerdo con los siguientes fines:

>- Regular el uso de las Vías Pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.
Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.

- Garantizar el uso público de las mismas, tanto para uso ganadero como cuando se adscriban otros usos compatibles o complementarios.

- Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales valiosos vinculados a ellas.

La Comunidad de Madrid ha promulgado la Ley 8/1998, de 15 de junio, de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Se recoge que en nuestra Comunidad hay 4.000 km de longitud y 13.000 ha de superficie.

Se reconocen los tres usos: agropecuario, medioambiental y sociocultural.

El instrumento básico es, al igual que en el resto de espacios protegidos, el Plan Rector de Uso y gestión. En él se indica como el uso prioritario es la trashumancia estacional, pero también se autorizan usos comunes compatibles:

- La circulación de personas a pie y de los animales que tengan permanentemente bajo su control de modo que no puedan representar un inconveniente para el tránsito de ganados.

- Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal del ganado.

- La circulación de tractores, remolques, sembradoras, cosechadoras y maquinaria agrícola.

- Con carácter excepcional se autoriza el tránsito de vehículos motorizados que estén al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural.

También se han establecido los usos comunes complementarios:

- Las Vías Pecuarias servirán también para el esparcimiento y recreo públicos y podrán ser utilizadas, sin necesidad de autorización previa, para el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo, el esquí de fondo y cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado.

- Será también libre la recogida de frutos espontáneos.

Se necesita autorización previa de la Consejería de Economía para las siguientes actividades:

- Las que desarrollen en las Vías Pecuarias las personas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros.

- La celebración en las Vías Pecuarias de pruebas y competiciones deportivas.

- La ocupación de terrenos de Vías Pecuarias por instalaciones desmontables, de carácter temporal, necesarias para la práctica de las actividades recreativas o deportivas.

Queda expresamente prohibidas en las Vías Pecuarias las siguientes actividades:

- La caza en todas sus formas.
- La publicidad.
- La extracción de rocas, áridos o gravas.
- Los vertidos de cualquier clase.
- El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.
- El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado.
- Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo, no autorizadas.

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